INTERSEX

Las personas intersexuales o intersex son personas que nacen con características sexuales, incluidos patrones cromosómicos, gonadales o genitales, que no se ajustan a las nociones binarias típicas de cuerpos masculinos o femeninos.


1) Efemérides:

- 26 octubre - día de la visibilidad INTERSEXUAL

- 8 de noviembre - día de la solidaridad INTERSEX


2) Entidades de referencia para las personas INTERSEXUALES:

- En Andalucía

Familias por la Diversidad (asociación andaluza de familias de personas LGBTIQA+)

Krisol pro Derechos Humanos intersex (grupo de Adriano Antinoo)


- En España

Kaleidos, organización intersex por la diversidad (miembro de la FELTBI) 

- En México

Brújula Intersexual, activismo para el cambio legal 

3) Recursos útiles para la salud:

- Guía de buenas prácticas de KALEIDOS para la atención sanitaria a personas intersex:

- Protocolo de las Islas Baleares para la atención integral a personas INTERSEXUALES:


- Centro de atención del SAS para personas DSD (desarrollo sexual diferente):

Hospital Virgen del Rocío, en Sevilla,  Servicio Andaluz de Salud (OJO! en proceso de puesta en marcha)



4) Recursos educativos útiles:

- Cuento infantil ARCO IRIS de 0 a 6 años

- Cuento infantil ARCO IRIS de 6 a 9 años


- Cómic juvenil ARCO IRIS a partir de 9 años


- Listado de personas INTERSEX en la historia (Fuente: Bernar, de Krisol, Sevilla)















5) Legalidad en España:

- Ley específica en Canarias (vamos a impulsar una ley similar en Andalucía):

* Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales. Abrir o descargar aquí.

- Ley 4/2023 para la igualdad de las personas trans y LGTBI

* Prohibición de operar a bebés y personas intersexuales antes de los 12 años, recogida en el Artículo 19, para la "Atención a la salud integral de las personas intersexuales": 

1. La atención a la salud de las personas intersexuales se realizará conforme a los principios de no patologización, autonomía, decisión y consentimiento informados, no discriminación, asistencia integral, calidad, especialización, proximidad y no segregación. Se asegurará, en todo caso, el respeto de su intimidad y la confidencialidad sobre sus características físicas, evitando las exploraciones innecesarias o su exposición sin un objetivo diagnóstico o terapéutico directamente relacionado. 

2. Se prohíben todas aquellas prácticas de modificación genital en personas menores de doce años, salvo en los casos en que las indicaciones médicas exijan lo contrario en aras de proteger la salud de la persona. En el caso de personas menores entre doce y dieciséis años, solo se permitirán dichas prácticas a solicitud de la persona menor siempre que, por su edad y madurez, pueda consentir de manera informada a la realización de dichas prácticas. 

3. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, impulsarán protocolos de actuación en materia de intersexualidad que garanticen, en la medida de lo posible, la participación de las personas menores de edad en el proceso de adopción de decisiones, así como la prestación de asesoramiento y apoyo, incluido el psicológico, a personas menores de edad intersexuales y sus familias. En particular, antes del inicio de cualquier tratamiento que pudiera comprometer su capacidad reproductora, se garantizará que las personas intersexuales cuenten con la posibilidad real y efectiva de acceder a las técnicas de congelación de tejido gonadal y de células reproductivas para su futura recuperación en las mismas condiciones que el resto de personas usuarias. 

4. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, garantizarán una formación suficiente, continuada y actualizada del personal sanitario, que tenga en cuenta las necesidades específicas de las personas intersexuales.

* Derecho a inscribir "en blanco" la mención del sexo del bebé intersex, según el Artículo 74:

1. Las personas intersexuales tienen derecho: a) A recibir una atención integral y adecuada a sus necesidades sanitarias, laborales y educativas, entre otras, en igualdad efectiva de condiciones y sin discriminación con el resto de la ciudadanía. b) Al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen, sin injerencias arbitrarias o ilegales en su privacidad. 

2. Al inscribir el nacimiento de las personas intersexuales, en el caso de que el parte facultativo indicara la condición intersexual de la persona recién nacida, las personas progenitoras, de común acuerdo, podrán solicitar que la mención del sexo figure en blanco por el plazo máximo de un año. Transcurrido el plazo máximo de un año, la mención del sexo será obligatoria y su inscripción habrá de ser solicitada por las personas progenitoras.





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