Asilo, sexilio y migraciones

España es, según todos los indicadores internacionales, uno de los países más protectores de las personas LGTBI de Europa y el mundo. 

Además, la sociedad española presenta algunos de los mayores niveles de apoyo a las personas LGTBI de todo el mundo. 

Ambos factores han convertido a España en destino de muchas personas LGTBI que huyen de la persecución y la violencia en sus países de origen. A esas personas se dirige la siguiente guía, con la que comprobarán que en España no sólo se prohíbe tajantemente la discriminación o violencia motivadas en la orientación sexual, la identidad o expresión de género o las características sexuales, sino que se han desarrollado medidas y recursos para avanzar hacia una igualdad real y efectiva. 


Guía rápida para personas refugiadas sobre los derechos LGTBI en España:

 



Asesoramiento para inmigrantes LGBTI+ y solicitantes de asilo:
CEAR Andalucía www.cear.es
KIF KIF, estatal: www.kifkif.info
ONG RESCATE www.ongrescate.org
CRUZ ROJA www.cruzroja.es


LEY DE ASILO EN ESPAÑA:

Desde el año 2009 la ley recoge de manera explícita en España la posibilidad de solicitar asilo por persecución por "orientación sexual" o "identidad sexual"

Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.




RED DE ACOGIDA DE ARCO IRIS:

En Arco Iris tenemos desde hace años una red de personas por toda Andalucía desde la que ofrecemos ayuda y apoyo a personas en situaciones de vulnerabilidad por LGBTIFOBIA

... Por ejemplo, cuando a una persona la echa de casa su propia familia al enterarse de que es LGBTIQA+. Para ello no pedimos ni recibimos subvenciones públicas. 

Lo que ofrecemos son nuestros hogares, lugares seguros en los que la persona (o la pareja) pueda convivir de manera temporal con nuestras familias. 

También utilizamos la red de arco iris para acoger a personas LGBTIQA+ que ya se encuentran en España y han decidido solicitar asilo por LGBTIFOBIA. 

Si ya vives en España y tienes una habitación en tu casa disponible y quieres participar en esta red... 

ó

Si eres una persona LGBTIQA+ extranjera que ya estás en España y quieres solicitar asilo por LGBTIfobia.

-> dínoslo por WhatsApp al +34 615773089


Gracias por ser tú, 
atreverte a vivir en libertad
y dar tu apoyo a quienes lo necesitan.


JORNADAS SOBRE SEXILIO 

Mesa 1: Experiencias municipales en torno al sexilio en Andalucía
Activismo rural y municipal de la mano de Álvaro Romero (Purullena), Anaís Jiménez (Benamaurel) y Damián Tejada.
A través de sus intervenciones descubrimos cómo los pueblos también pueden ser espacios de diversidad, resistencia y transformación social.

Mesa 2: Marco Jurídico y Protección frente a la LGBTIfobia
Qué es exactamente el sexilio, cómo se recoge en la legislación actual y qué derechos y herramientas de protección existen para las personas LGBTIQA+.

Mesa 3: experiencias de sexilio LGBTIQA+
Getly Diana Hidalgo, Isabella Macausland, Diana Karina Hernández y Fer García comparten en primera persona sus historias de vida: cómo la discriminación, la falta de aceptación, la violencia o la ausencia de referentes les llevaron a marcharse de sus lugares de origen.


Pedir protección internacional en España por persecución LGBTIQA+: claves legales de la ponencia 

La ponencia de la letrada Margarita Arango puede resultar especialmente útil para personas LGBTIQA+ que estén valorando solicitar protección internacional en España. La intervención explica qué reconoce la legislación, qué vías existen y cuáles son las dificultades prácticas que pueden aparecer durante la tramitación. 

Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individual. Cada solicitud se estudia según las circunstancias concretas de la persona, su país de origen y el riesgo alegado. 


¿La persecución por ser LGBTIQA+ puede dar derecho al asilo? 

Sí. La Ley 12/2009 reconoce la condición de persona refugiada a quien se encuentre fuera de su país y tenga temores fundados de persecución por motivos que incluyen el género, la orientación sexual o la identidad sexual, siempre que no pueda o no quiera acogerse a la protección de ese país. [boe.es] 

Esto significa que una persona puede solicitar asilo en España cuando regresar a su país pueda exponerla a persecución por su orientación sexual, identidad o expresión de género. No basta con demostrar que existe discriminación general. La solicitud debe explicar de manera individualizada por qué esa persona tiene un temor fundado y qué riesgo afrontaría si regresara. 

La ley también contempla la protección subsidiaria para quienes no cumplan todos los requisitos del asilo, pero tengan motivos fundados para creer que, si regresan, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir daños graves. La protección reconocida implica, entre otras garantías, la no devolución ni expulsión al país donde existe el riesgo. [boe.es] 


Sexilio y asilo no son exactamente lo mismo 

La Ley 4/2023 define el sexilio como el abandono del lugar de residencia por parte de una persona LGTBI debido al rechazo, la discriminación o la violencia, con especial incidencia en las zonas rurales. La misma norma incluye medidas de protección internacional y actuaciones específicas para garantizar la igualdad en el medio rural. [boe.es] 

Sin embargo, haber vivido un proceso de sexilio no supone automáticamente que se conceda el asilo. El sexilio puede producirse dentro del propio país, entre municipios o en varias etapas, mientras que la protección internacional exige encontrarse fuera del país de nacionalidad o residencia habitual y acreditar los requisitos establecidos en la Ley 12/2009. 


¿Qué situaciones pueden ser relevantes para una solicitud? 

La ley exige que los hechos alegados sean suficientemente graves por su naturaleza o por su repetición para constituir una violación grave de derechos fundamentales. También pueden valorarse distintas medidas que, acumuladas, alcancen esa gravedad. [boe.es] 

En la ponencia se describen situaciones que pueden formar parte del relato de una solicitud, como: 
● Amenazas contra la vida o la integridad física. 
● Agresiones motivadas por la orientación sexual o la identidad de género. 
● Violencia familiar o comunitaria. 
● Acoso continuado y discursos de odio. 
● Ausencia de protección efectiva por parte de la policía u otras instituciones. 
● Imposibilidad de denunciar con seguridad. 
● Persecución sufrida después de trasladarse a otra zona del mismo país. 
● Riesgo de volver a sufrir violencia en caso de regreso. 

La valoración no se limita a comprobar si el país cuenta formalmente con leyes de protección. También es importante determinar si las autoridades ofrecen una protección real y efectiva en el caso concreto. 


La importancia del relato personal y de las pruebas 

Durante la tramitación, la persona solicitante debe explicar su historia, los hechos sufridos, las amenazas recibidas y los motivos por los que no puede regresar. En la ponencia se advierte de que este proceso puede resultar revictimizante, porque obliga a volver a narrar experiencias difíciles y responder preguntas detalladas. 

Cuando existan, pueden ser relevantes documentos como denuncias, informes médicos o psicológicos, resoluciones administrativas, mensajes con amenazas, fotografías, noticias, comunicaciones o cualquier otro elemento relacionado con los hechos. Sin embargo, la falta de una denuncia en el país de origen no permite por sí sola concluir que la persecución no existió. Puede ocurrir que denunciar fuera peligroso, inútil o imposible debido a la actuación de las propias autoridades. 

La coherencia del relato es especialmente importante. Si hay fechas que no se recuerdan con precisión, vacíos relacionados con experiencias traumáticas o documentos que no se pudieron obtener, conviene explicarlo con sinceridad y no completar esos espacios con información inventada. 


Asilo, protección subsidiaria y residencia por razones humanitarias 

La ponencia diferencia tres vías que no deben confundirse: 

1. Derecho de asilo. Se vincula al reconocimiento de la condición de persona refugiada por temor fundado de persecución. 

2. Protección subsidiaria. Puede reconocerse cuando no se cumplen todos los requisitos del asilo, pero el regreso supondría un riesgo real de sufrir daños graves. 

3. Residencia por razones humanitarias. Forma parte de la normativa de extranjería y no equivale al reconocimiento como persona refugiada. 

El Reglamento de Extranjería contempla autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, entre ellas las razones humanitarias. También incluye, dentro de esta regulación, determinados supuestos relacionados con personas extranjeras víctimas de delitos de odio. [boe.es] 

No son vías intercambiables ni producen necesariamente los mismos efectos. Antes de renunciar a una solicitud de protección internacional o intentar pasar a una vía de extranjería, es especialmente importante recibir asesoramiento jurídico individualizado. 


El nuevo Reglamento de Extranjería 

El Real Decreto 1155/2024, que aprobó el Reglamento de Extranjería, entró en vigor el 20 de mayo de 2025. La versión consolidada consultada incorpora modificaciones posteriores y figura actualizada a 22 de septiembre de 2026. La norma regula distintas autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, como los arraigos y las razones humanitarias. [boe.es] 

El reglamento redujo con carácter general a dos años el periodo exigido para varias modalidades de arraigo, excepto el arraigo familiar, y dispone que las autorizaciones por arraigo habiliten para trabajar. También regula el arraigo de segunda oportunidad, el sociolaboral, el social, el socioformativo y el familiar. [boe.es] 

Estas vías pertenecen al régimen de extranjería. No deben presentarse como una sustitución automática del asilo, especialmente cuando una persona necesita protección frente a la persecución y la devolución a su país. 


Qué reconoce la Ley 4/2023 y qué no resuelve 

La Ley 4/2023 supuso un avance al reconocer expresamente el sexilio y ordenar la recopilación de información sobre la migración interna de las personas LGTBI. También establece medidas en ámbitos como la Administración, el empleo, la sanidad, la educación, la protección internacional y el medio rural. [boe.es] 

Sin embargo, como se explica en la ponencia, reconocer el fenómeno no equivale a crear un procedimiento jurídico específico para todas las personas que lo han vivido. No existe una solicitud autónoma de «protección por sexilio». Cuando el desplazamiento es internacional, habrá que estudiar si concurren los requisitos del asilo, la protección subsidiaria o alguna autorización prevista en la normativa de extranjería. 


Qué aporta el estudio estatal sobre sexilio 

El estudio Sexilio en España, publicado por el Ministerio de Igualdad, analiza las trayectorias de movilidad, las condiciones de vida, las experiencias de victimización, las barreras territoriales y el papel de las administraciones públicas. La investigación combina revisión documental, mapeo de organizaciones, entrevistas, grupos de discusión y una encuesta a personas LGTBI+. [igualdad.gob.es] 

El estudio amplía la mirada más allá de una única salida directa del pueblo a una gran ciudad. Examina recorridos con varias etapas, desplazamientos entre distintos tipos de municipios y retornos al lugar de origen. También estudia las consecuencias de la movilidad y factores como la familia, la discriminación, la seguridad, el acceso a servicios y la posibilidad de desarrollar una vida vivible como persona LGTBIQA+. [igualdad.gob.es] 


Antes de tomar una decisión 

Para una persona que esté pensando en pedir protección internacional, las principales ideas de la ponencia son estas: 
● La persecución por orientación sexual, identidad sexual o género puede fundamentar una solicitud de asilo en España. 
● Cada expediente se valora individualmente. 
● Es importante explicar los hechos, el riesgo de regreso y la falta de protección efectiva en el país de origen. 
● Las pruebas pueden ayudar, pero deben analizarse junto con el relato y las circunstancias que impidieron reunir más documentación. 
● El asilo, la protección subsidiaria, las razones humanitarias y los arraigos son vías diferentes. 
● No conviene renunciar a un procedimiento de asilo ni iniciar otro trámite sin estudiar previamente sus consecuencias. 
● La existencia de una ley no evita que puedan aparecer demoras, prácticas revictimizantes o situaciones de discriminación institucional.

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